lunes, 23 de mayo de 2011

Evaluación de la Unidad 3

EVALUACION DE LA UNIDAD
Carrera:……………………………………………..Competencia:…………………………………
Semestre:…………………………………………………………….
Estudiante:………………………………………….              Fecha:………………………………

I. Realizar 1000 trípticos full color con los contenidos de la Unidad
Serán distribuidos en las unidades de salud de dos parroquias urbanas colindantes a la Facultad y en las parroquias donde viven los estudiantes.
Indicador de cumplimiento: Acta entrega recepción firmada por médico responsable de la Unidad de Salud y estudiantes.

II. Realizar una investigación aplicada sobre la permanencia de los y las estudiantes en la Facultad y el ejercicio de los derechos de la salud sexual y reproductiva.

Unidad 3


UNIDAD 3
DERECHOS Y LEGISLACION EN LA SALUD
Rounded Rectangle: Objetivo.- Debatir sobre el enfoque de derechos y el marco legal en materia de salud.Resumen de la unidad
Esta Unidad,  analiza los derechos y responsabilidades de los profesionales y los pacientes, desde la atención en salud con enfoque de derechos, constituyéndose la planificación en una exigencia estatal para que todas las áreas cuenten con financiamiento. En este contexto se estudia detenidamente la historia clínica como el documento que garantiza un archivo pormenorizado del tratamiento aplicado. Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código de Ética Médico, Normas Internacionales.
La normativa vigente debe ser conocida por todo profesional de la salud, de ahí que se analiza la Constitución de la República, haciendo especial énfasis al Sistema Nacional de Salud; la Ley de derechos y Amparo al Paciente; Ley de Transparencia de la Información; Código de la Niñez y Adolescencia: Ley de Discapacidades; y para fortalecer la normativa, se analiza la importancia del consentimiento informado hacia los pacientes, ya que al y a la enferma le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, tratamiento y riesgos, para que pueda tomar una decisión afirmativa frente a su estado de salud.
Tema 1
Atención en salud con enfoque de derechos
Rounded Rectangle: Objetivo.- Lograr una articulación crítica entre la atención con enfoque de derechos y la atención con enfoque de valores.
 


Los derechos humanos son las facultades, libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo hecho de su condición humana. Esto quiere decir que se trata de derechos inalienables (nadie, bajo ningún concepto, puede privar de estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico existente) e independientes de cualquier factor particular (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Como se manifiesta en la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
En el capítulo sobre el Derecho a la Salud, inserto en el libro Derechos Sociales-Instrucciones de uso, el derecho a la salud lo definen como “un derecho al disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.” Además tomando en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifiesta cuando afirma que el derecho a la salud “abarca no sólo el derecho a la atención de salud, sino que también una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones” para que las personas puedan llevar una vida sana. (Ab. Aguiar Lozano, Hugo Fernando, 2010).
La salud es un derecho fundamental, por lo que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Tratado de Caracas, resolvió que “Toda la atención en salud debe incluir ese enfoque para lograr mayor equidad” para lo que se debe sensibilizar a los proveedores de servicios respecto a tres puntos:
- El derecho a la salud,
- La atención de salud desde un enfoque de derechos y
- El costo personal y social de la discriminación en salud.
"Una persona desinformada -en especial adolescentes, mujeres, migrantes y personas que viven con alguna enfermedad - viven con el temor de buscar ayuda y muchas veces llegan a los servicios de salud cuando la situación es grave. La información facilita que las personas reconozcan y defiendan sus derechos"
Para incluir la salud con un enfoque de derechos la OMS, la OPS han realizado esfuerzos comunes para incluir dicho enfoque  en las legislaciones de cada país y se conforme un Sistema Nacional de Salud, asegurando la provisión de servicios, las formas de financiamiento, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas. Entre las prerrogativas incluidas en las legislaciones se encuentran:
La atención de emergencia en cualquier establecimiento del sistema de salud, la educación en salud, a la información para prevenir enfermedades y a la confidencialidad de su expediente. Además, el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo a asumir el tratamiento, al registro o constancia de todo su proceso de salud-enfermedad y a no ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento. La declaratoria de diciembre como Mes de los Derechos Humanos tiene la finalidad de promover un enfoque que incluya ese concepto en todas las intervenciones, incluido el ámbito de salud. (Organización Panamericana de la Salud).
Los países suscriptores de los Convenios e Instrumentos internacionales, entre ellos el nuestro se comprometió a incluir los contenidos de los Convenios en la legislación nacional, Convenios internacionales que garantizan la inclusión de los derechos; por tanto los derechos de las tres generaciones se encuentran en las leyes.
La planificación, una herramienta para garantizar el ejercicio de derechos
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial.
Rounded Rectangle: La salud es un derecho fundamental, por lo que la OPS expresa: “Toda la atención en salud debe incluir ese enfoque para lograr mayor equidad” para lo que se debe sensibilizar a los proveedores de servicios.El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto del Estado y la inversión. El Plan cuenta con 12 objetivos.


EJERCICIO No. 7
I. Debate
En tres grupos debatir sobre la importancia del enfoque de derechos humanos en el área de salud:
1. Grupo 1, argumentar la importancia de los derechos humanos en la educación superior
2. Grupo 2. Argumentar sobre la importancia de los derechos humanos en el área de salud
3. Grupo 3, cumplir el rol de público, realizará preguntas al final de las exposiciones.
II. Realice una articulación crítica entre la atención con enfoque de derechos y la atención con enfoque de valores.
Descripción de la atención con enfoque de derechos
Descripción de la atención con enfoque de valores
Articulación crítica






III. Por qué la planificación es importante, enumere los 12 objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y analice cuál de los objetivos tiene que ver con salud.
TEMA 2.
Historia Clínica
Rounded Rectangle: Objetivo.- Comprender que la Historia Clínica es un instrumento legal para garantizar derechos en la práctica profesional
 


La historia clínica es el documento médico legal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario con los pacientes relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que debe ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el paciente acuda.
1.2.- Finalidad
Puede considerarse que la historia clínica es el instrumento básico del buen ejercicio sanitario, porque sin ella es imposible que el personal sanitario pueda tener con el paso del tiempo una visión completa y global de la atención al paciente.
No obstante, aunque el objetivo primordial de dicho documento es el asistencial, no pueden ni deben obviarse otros aspectos extra asistenciales de la historia clínica:
a.- Docencia e investigación: a partir de las historias clínicas pueden realizarse estudios e investigaciones sobre determinadas patologías, publicaciones científicas.
b.- Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de calidad. Puesto que de trata de un fiel reflejo de la relación atención-paciente así como un registro de la actuación médico-personal sanitario prestada al paciente, su estudio y valoración permite establecer el nivel de calidad asistencial prestada.
c.- Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios de salud de las instituciones sanitarias.
d.- Médico-legal:
  • Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado
  • Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
  • · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
  • Elemento de prueba en los casos de responsabilidad profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional en salud, constituyendo un documento médico legal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del personal sanitario como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
  • Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
  • Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes legales sobre responsabilidad  profesional del personal sanitario. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.
El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones:
  • Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal
  • Defecto de gestión de los servicios clínicos
  • Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
  • Riesgo del personal sanitario legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis profesional.
Características de la Historia Clínica

1.- Confidencialidad
El secreto profesional es uno de los deberes principales del ejercicio en salud cuyo origen se remonta a los tiempos más remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia. La obligación de secretos es uno de los temas del derecho sanitario que más preocupa dada la creciente dificultad de su mantenimiento, el secreto no es absoluto, en la práctica médica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del personal, fuerte protección legal del derecho a la intimidad.
El secreto profesional, la confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son tres cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan. La historia clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia sanitaria administrada a un paciente, por lo que es el documento más privado que existe de una persona.
El problema médico legal más importante que se plantea es el quebrantamiento de la intimidad y confidencialidad del paciente y los problemas vinculados a su acceso, favorecidos por el tratamiento informatizado de los datos.
2.- Seguridad
Debe constar la identificación del paciente así como de los facultativos y personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial.

3.- Disponibilidad
Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.

4.- Única
La historia clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestión y economía sanitaria.

5.- Legible
Una historia clínica mal ordenada y difícilmente inteligible perjudica a todos, a los médicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.

Requisitos de la Historia Clínica

1.- Veracidad
La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en la actual legislación.

3.- Rigor técnico de los registros
Los datos en ella contenida deben ser realizados con criterios objetivos y científicos, debiendo ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes para el propio enfermo, otros profesionales o bien hacia la institución.

4.- Coetaneidad de registros
La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y coetánea con la asistencia prestada al paciente.

5.- Completa
Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médico legales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Así mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc.

6.- Identificación del profesional
Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado.
Otros aspectos de la historia clínica
1.- Propiedad
La naturaleza jurídica de la historia clínica ha sido una cuestión tremendamente debatida, pues de su determinación derivan su eficacia jurídica, el acceso a sus datos y el poder de disposición de éstos, las garantías de la intimidad y del secreto profesional y los límites que por razones de interés público pueden oponerse a su estricta observancia.
En la historia clínica confluyen derechos e intereses jurídicamente protegidos, del médico, del paciente, de la institución sanitaria e incluso públicos.
Las doctrinas sobre la propiedad de la historia clínica son muy variadas:
  • Propiedad del médico
  • Propiedad del paciente
  • Propiedad de la institución
  • Teorías integradoras
2.- Custodia
3.- Acceso
4.- Almacenamiento y conservación

Historia clínica informatizada
La historia clínica en las redes de informática o de telecomunicación médica facilita, la investigación, la docencia, la asistencia médica, la labor de enfermería, la gestión administrativa y económica.
Sin embargo, la informatización de los historiales tiene como inconveniente principal el poner en peligro algunos de los derechos fundamentales del paciente, como son el derecho a la intimidad y confidencialidad del enfermo.
Otro inconveniente sería la pérdida brusca, total o parcial de los datos. Para evitar tales inconvenientes es necesario cumplir con:
  • Derecho a la información de que la confidencia hecha al médico y sus hallazgos y deducciones van a ser informatizados
  • Derecho a la libertad para decidir mediante consentimiento si sus datos son informatizados o no
  • Derecho a la intimidad
  • Concienciación del personal que manipula la información
  • Acceso restringido
  • Conocimiento y cumplimiento de las leyes (Fuente: Dra. Dolores Jiménez
  • Rounded Rectangle: La Historia Clínica, se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado. Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código de Ética Médico, Normas Internacionales.
Es un documento mádico legal de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos la práctica médica.
     







EJERCICIO No. 8
I. Complete:
1. Las características de la historia clínica son:…………………………………….
2. La  Veracidad, Exacta, el Rigor técnico de los registros, la Coetaneidad de registros, Completa, la Identificación del profesional; son los……………………………………
3. Las doctrinas sobre la propiedad de la historia clínica son cuatro y son…………………………
4. La Propiedad y la Custodia, son………………………….
5. La ventaja de la historia clínica informatizada, es………………………………los inconvenientes de la historia clínica informatizada son……………………………………………………………
II. Organizar la simulación de un juicio para el análisis de un caso de mala práctica médica, sin contar con la Historia Clínica.
“Mujer oriunda de Santa Martha, de 24 años, embarazo de 36 semanas, primeriza  sin antecedentes de enfermedades o complicaciones, en los chequeos mensuales se avizoraba un alumbramiento exitoso, murió en el alumbramiento”

TEMA 3
Leyes nacionales y la Salud
Rounded Rectangle: Conocer los derechos y responsabilidades   de los profesionales en relación a las leyes.
 




Constitución de la República del Ecuador
ESTADO DE DERECHO.-
Art. 1 “el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia….”
Art. 84.-  La Asamblea Nacional y todo órgano con facultad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 

Título VII - Régimen del Buen Vivir, Sección Segunda: Salud
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Art. 361 .- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
  1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
  2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
  3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
  6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
  8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
 Art. 366.- El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.
Sección Tercera: Seguridad Social
Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad…
Ley de derechos y Amparo del Paciente
La ley de Derechos y Amparo del Paciente beneficia a todos los pacientes. Tiene varios objetos:
  • define los centros de salud como entidades que prestan atención de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento;
  • establece los siguientes derechos para los pacientes: derecho a una atención digna, derecho a no ser discriminado, derecho a la confidencialidad, derecho a la información en términos que pueda entender el paciente sobre el diagnóstico, el tratamiento y sus riesgos, derecho a decidir si aceptar o declinar el tratamiento;
  • define una situación de emergencia como un estado de gravedad que amenaza la vida o la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables;
  • estipula que en situación de emergencia, todo paciente debe ser recibido y atendido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo o de enseñar pruebas de capacidad de pago;
  • si un centro de salud niega la atención a un paciente en estado de emergencia, será responsable por la salud de dicho paciente y deberá indemnizarle de los daños y perjuicios causados. Además, los responsables de dicho centro de salud serán sancionados con 12 a 18 meses de prisión y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido, con 4 a 6 años de prisión.
  • Obliga a todos los centros de salud a exponer en lugares visibles para el público las tarifas de sus servicios así como el texto de los derechos del paciente. Adicionalmente los centros de salud deben mantener a disposición de los pacientes ejemplares de esta ley. Fuente: Gobierno del Ecuador-Movimiento ecuatoriano en el Reino Unido, Ley No. 77. RO/ Sup 626 de 3 de Febrero de 1995

Rounded Rectangle: El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. 
En situación de emergencia, todo paciente debe ser recibido y atendido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo o de enseñar pruebas de capacidad de pago. 






EJERCICIO N. 9
·       Enumere los derechos de los profesionales y de los pacientes en la Constitución y la Ley de Derechos y Amparo al Paciente.






TEMA 4
Ley Transparencia de la Información y Código de la Niñez y Adolescencia
Rounded Rectangle: Objetivo.- Conocer los derechos y responsabilidades de los profesionales en relación a las leyes.
 


Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Título Tercero
De la información reservada y confidencial

Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

Titulo Cuarto
Del proceso administrativo para acceder a la información pública

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica No. 24, publicado en el Registro Oficial suplemento 337 del 18 de mayo del 2004.
Código de la Niñez y Adolescencia
Libro Primero
Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
Se desarrollan los contenidos de los principios del Interés Superior del Niño, prioridad y  no discriminación. Se desarrollan los contenidos de los derechos. Se desarrolla el concepto de ciudadanía de los niños (as), como sujetos de derechos, con responsabilidades de manera progresiva. Se garantizan todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes.
Se establecen definiciones de maltrato, maltrato institucional, abuso sexual, explotación sexual y se definen mecanismos y procedimientos específicos para garantizar la integridad física y sicológica de la niñez y adolescencia.
Se define el trabajo nocivo y peligroso, establece  la edad de 15 años como edad mínima para trabajar sustentado en la Convención de los Derechos del Niño y El Convenio 138 de OIT que establece como edad mínima 15 años. Establece la obligación del Estado de formular políticas para erradicar el trabajo de los menores de quince años.
Capítulo II
Derechos de supervivencia

Artículo 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.
Libro Segundo
El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia
Se desarrolla el concepto de la potestad parental basada en los dos  progenitores. Se establece la imposibilidad de terminación de la potestad parental por motivo de pobreza.
Se definen mecanismos científicos para establecer la paternidad de los progenitores.
–El régimen de visitas
–El derecho a alimentos
–Derecho a alimentos de la mujer embarazada, el que incluye: salud, vestuario, atención del parto, puerpuerio, y durante el período de lactancia por un período de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija…..
–Acogimiento familiar y adopción

Libro Tercero
Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
La Protección Integral es el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que, con Prioridad Absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que TODOS los niños gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos.
El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, La Junta Municipal de Protección de los derechos de la niñez y adolescencia, las defensorías comunitarias, están para garantizar los derechos.

La Protección Integral tiene que ver con el proceso que permite proteger al NNA de quienes lo amenazan o vulneran sus derechos.  Se debe garantizar la no repetición de la vulneración y las condiciones adecuadas para la restitución.
       Medidas de Protección Emergentes: se refieren a lo dispuesto por los órganos competentes (JCPD-JNA) para que el niño reciba la atención emergente.   Estas medidas también pueden ser ejecutadas sin que medie ninguna disposición legal.
       Medidas de Protección Permanentes: las que son ordenadas por los órganos competentes (JCPD-JNA) para que el niño reciba atención complementaria y restitutiva.

Libro Cuarto
Responsabilidad del adolescente infractor
Se establece que los adolescentes  de 12 a 18 años son inimputables para la Ley penal, pero son responsables por sus actos, que las personas menores de 12 años son absolutamente inimputables y no serán sujetos de medidas socioeducativas
Se establecen medidas socioeducativas de diversa índole, alternativas a la privación de la libertad, las garantías constitucionales y legales del debido proceso.
Se establece que la privación de la libertad será excepcional. Se aplicará solo para las infracciones de extrema gravedad. ( Ley en detalle, Consejo Nacional de la niñez y Adolescencia, 2004)
Rounded Rectangle: No  procede el derecho a acceder a la información, exclusivamente en los siguientes casos: 
Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional como, planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado; Información en el ámbito de la inteligencia; ubicación del material bélico. 






EJERCICIO N. 9
I.Complete


 

 




II. Realice un cuadro sinóptico del Código de la Niñez y Adolescencia


III. Escriba los derechos de los profesionales que constan en las 2 leyes




TEMA 5
Ley de discapacidades Ley No. 180
Rounded Rectangle: Objetivo.- Determinar los derechos y responsabilidades  de los profesionales  según las leyes en relación a las leyes.
 




Art 1.- El objetivo de la presente Ley establece un sistema de prevención de las discapacidades, de atención e integración de las personas con discapacidades, que les permita equiparar las oportunidades para desempeñar en la comunidad un rol equivalente que ejercen las demás personas.

Art 2. Personas amparadas- Esta ley ampara a todas las discapacidades
sensoriales físicas y mentales sea por causa genética congénetica o adquirida, quienes gozarán de sus beneficios.

Art 3. Alcance.- La presente Ley abarca todo lo relativo a prevención. Atención a la integración social de las personas con discapacídad.
Art 4. Prevención- La prevención de discapacidades está relacionada con todas las medidas preventivas destinadas a:
a) Reducir la aparición de deficiencias (prevención primaria);
b) Limitar o anular la incapacidad productiva por la deficiencia (prevención secundaria)-. y,
c) Prevenir la transición a discapacidad o minusvalidez (prevención terciaria).
Art. 5. Atención- La atención comprende todas las medidas de salud, educación y bienestar social, orientadas a reducir los efectos de las afecciones que producen discapacidad, para facilitar a las personas con discapacidades su integración social a través de:

a) Detección oportuna;
b) Atención precoz y eficaz:
e) Rehabilitación médico-sicopedagógica, institucional y/o comunitaria:
d) Educación regular y especial a través de sus diferentes modalidades: y,
e) Formación, capacitación y perfeccionamiento de personad especializado para la prevención y atención de las discapacidades.

Consentimiento informado
Al enfermo y enferma le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa. Consta en la legislación nacional e internacional, establece la obligación de informar al paciente y sus familiares más cercanos, los riesgos del tratamiento indicado.
Los contenidos mínimos que debería reunir son:
1-     Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2-     Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3-     Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo.
4-     Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación.
5-     Información sobre riesgos de la cirugía, probables  complicaciones, mortalidad y secuelas.
6-     Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
7-     Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
8-     Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos.
9-     Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.
10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.
11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere. 

El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía. 
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas,  ni terminología científica.  Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que  está dirigida, en nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.
Es de importancia tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes y obligaciones.
El mismo deberá hacerlos firmar el médico tratante, con anticipación a todas las cirugías.  Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no imprescindible, que la firme con testigos.
Para el consentimiento informado del paciente se debe reunir al menos tres requisitos que son:
  • Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.
  • Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
  • Comprensión: Es la capacidad que tiene el paciente de comprender la información recibida http://www.intermedicina.com/Avances/Cirugia/ACI14.htm
Rounded Rectangle: Al enfermo o enferma le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa.
 




EJERCICIO N. 10
I. Escriba los derechos de los pacientes según la ley de discapacidades
II. Consulte sobre la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia
III. Mesa Redonda en el aula “Consentimiento informado”
Realice una exposición escrita de media plana para la mesa redonda. Representantes del curso para que sean: exponentes, público y jurado




EVALUACION DE LA UNIDAD
Carrera:……………………………………………..Competencia:…………………………………
Semestre:…………………………………………………………….
Estudiante:………………………………………….              Fecha:………………………………

I. Realizar 1000 trípticos full color con los contenidos de la Unidad
Serán distribuidos en las unidades de salud de dos parroquias urbanas colindantes a la Facultad y en las parroquias donde viven los estudiantes.
Indicador de cumplimiento: Acta entrega recepción firmada por médico responsable de la Unidad de Salud y estudiantes.

II. Realizar una investigación aplicada sobre la permanencia de los y las estudiantes en la Facultad y el ejercicio de los derechos de la salud sexual y reproductiva.